En nuestro centro médico podrá obtener o renovar su licencia náutica en el acto y recibirá el certificado médico que solicita la Marina Mercante.
Documentación necesaria:
DNI en vigor
Fotografía tamaño carnet, se la realizamos en el centro si lo requiere.
Si es preciso:
- GAFAS O AUDÍFONOS
- RECUERDE traer informe médico si padece alguna enfermedad y el nombre de los medicamentos si los toma.
Procedimiento:
Revisión médica por parte de nuestros especialistas.
Tras realizar las pruebas psicofísicas, le entregamos el certificado médico conforme es apto para obtener o renovar su licencia nautica, informe requerido por la Marina Mercante.
Detalles títulos náuticos/ embarcaciones de recreo
Títulos:
En nuestros Centros Médicos de Reconocimientos podemos expedir certificados
para los siguientes títulos.
Patrón de embarcación de recreo (PER)
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros
de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación en una zona
comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas,
así como la navegación interinsular en los archipiélagos Balear y Canario.
Patrón de yate (PY)
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de
eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación en una
zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a
150 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos Balear
y Canario. Además podrán gobernar motos náuticas.
Patrón de navegación (PNB)
Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora,
con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no
se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo.
Además podrán gobernar motos náuticas.
Capitán de yate (CY)
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora,
que faculta para la navegación sin límites geográficos. Además podrán gobernar
motos náuticas.
Patrón Profesional Recreo(PPER)
Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima,
siempre y cuando no haya más de 12 personas embarcadas, incluida la tripulación,
en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros,
a lo largo de la costa española y dentro de la zona comprendida entre ésta
y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Validez:
Válido para 5 años.
Edad mínima:
18 años, excepto (PNB) que se puede obtener con 16 años y el permiso parental.
Más información:
Debemos tener en cuenta que el Patrón Profesional de Recreo PPER no es un Título Náutico en sí, se trata de una habilitación para trabajar legalmente en embarcaciones de recreo. Nuestro título náutico será siempre y en todo momento el de Capitán de Yate.